1. Información General

El Ayuntamiento de Pinos Puente, en colaboración con la Dirección General del Catastro, pone a su disposición los servicios del Punto de Información Catastral. Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de las Gerencias Territoriales del Catastro, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.

2. Los servicios a los que se puede acceder desde el PIC

  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para titulares catastrales de datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

3. Protección de Datos

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:

  • Nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares.
  • Valor catastral, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

4. Proceso

El trámite se realiza de modo presencial, previa autorización al Ayuntamiento (en modelo disponible en las dependencias municipales en que se encuentran ubicados los P.I.C. o Modelo de Autorización) para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral, pudiendo actuar el interesado por sí o a través de un representante debidamente autorizado.

5. ¿Quién puede obtener información catastral?

Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:

  • En caso de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos, no se requiere documentación alguna.
  • En caso de consulta y certificación de datos catastrales protegidos:

Personas físicas:
• Si se persona el titular del bien inmueble: DNI.
• Si se persona un tercero autorizado por el titular: Fotocopia DNI titular. Autorización firmada por el titular (Modelo de Autorización). DNI del autorizado.
• Si se persona un representante legal del titular: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación. DNI del representante legal.

Personas jurídicas:
• Si se persona el representante legal: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad. DNI del representante legal.
• Si el representante legal autoriza a un tercero: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad. Fotocopia DNI del representante legal. Autorización firmada por el representante. (Modelo de Autorización). DNI del autorizado.

Comunidades de bienes:
En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad. Acompañando fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del autorizante y autorizado.

Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que aun siendo propietarios no figuran como tales en la base de datos catastral:
Al no estar correctamente catastrado el inmueble objeto de la certificación, los propietarios o sus representantes no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar los documentos requeridos en los puntos anteriores, más el original y la fotocopia del documento que origine la alteración, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.

Herencias:
Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar:

• Declaración de herederos.
• Si no se tienen Declaración de Herederos, deberá aportar todos los siguientes documentos:
   – Certificado de Últimas voluntades.
   – Testamento (en caso haber testado).
   – Libro de Familia (o en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral).
   – DNI del heredero/os.
En el caso de solicitar información persona distinta del heredero, se deberá aportar los documentos anteriores con autorización y DNI.

En todos los casos, el solicitante debe de firmar una solicitud informática de acceso a la información catastral protegida.

6. Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral

Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

7. Normativa Básica de Aplicación

  • Resolución de 24/11/2008 de la Dirección General del Catastro, que aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
  • R.D.Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • R.D. 417/06 de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por R.D.Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.
  • Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modelos de declaración catastral

Modelos 902-N: Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
  • Quién debe realizarla: El propietario, titular de un derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.
  • Cuándo debe presentarse: La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación.
  • Cómo debe presentarse: Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. (MODELO 902N)
Modelos 903-N: Declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.
  • Quién debe realizarla: El propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.
  • Cuándo debe presentarse: La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
  • Cómo debe presentarse: Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. (MODELO 903N)
Modelos 904-N: Declaración catastral por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.
  • Quién debe realizarla: El propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.
  • Cuándo debe presentarse: La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.
    Para el caso de cambio de uso en las construcciones el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.
    En el supuesto de cambios de cultivo o aprovechamiento el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.
    (Se entiende por cambio de cultivo o aprovechamiento: la transformación de secano en regadío; arranques de viñedos, olivar, etc.; transformaciones encaminadas a saneamiento o mejora; nuevas plantaciones, sin que tengan dicha calificación los cambios cíclicos o propios de una alternativa de cultivos.)
  • Cómo debe presentarse: Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. (MODELO 904N)