Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:
- En caso de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos, no se requiere documentación alguna.
- En caso de consulta y certificación de datos catastrales protegidos:
Personas físicas:
• Si se persona el titular del bien inmueble: DNI.
• Si se persona un tercero autorizado por el titular: Fotocopia DNI titular. Autorización firmada por el titular (Modelo de Autorización). DNI del autorizado.
• Si se persona un representante legal del titular: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación. DNI del representante legal.
Personas jurídicas:
• Si se persona el representante legal: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad. DNI del representante legal.
• Si el representante legal autoriza a un tercero: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad. Fotocopia DNI del representante legal. Autorización firmada por el representante. (Modelo de Autorización). DNI del autorizado.
Comunidades de bienes:
En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad. Acompañando fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del autorizante y autorizado.
Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que aun siendo propietarios no figuran como tales en la base de datos catastral:
Al no estar correctamente catastrado el inmueble objeto de la certificación, los propietarios o sus representantes no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar los documentos requeridos en los puntos anteriores, más el original y la fotocopia del documento que origine la alteración, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
Herencias:
Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar:
• Declaración de herederos.
• Si no se tienen Declaración de Herederos, deberá aportar todos los siguientes documentos:
– Certificado de Últimas voluntades.
– Testamento (en caso haber testado).
– Libro de Familia (o en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral).
– DNI del heredero/os.
En el caso de solicitar información persona distinta del heredero, se deberá aportar los documentos anteriores con autorización y DNI.
En todos los casos, el solicitante debe de firmar una solicitud informática de acceso a la información catastral protegida.